THATA

THATA

Cuando el THATA se tramita por primera vez, además de lo mencionado anteriormente, el interesado deberá:

Presentar un certificado de idoneidad en el manejo de armas y de conocimiento de la legislación vigente, que serán expedidos por los centros de capacitación del Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior e instituciones privadas de capacitación habilitadas por el Ministerio del Interior. Las bases para la prueba teórico-práctica se encuentran publicadas en el portal educativo policial www.enp.edu.uy

Cambios en la reglamentación sobre tenencia y porte de armas de fuego

La Asociación Nacional de Cazadores se reunió con el presidente Luis Lacalle Pou para hablar sobre la ley de cazas y armas.

El presidente firmó un decreto en donde se confirma la creación de un registro para que estén identificados y cambios en la ley vigente de armas.

Se establecen cambios en la tenencia y porte de armas de fuego y se deroga la ley 19.247 de 2016.

El decreto explica que se consideran de libre importación y comercialización todos los materiales, repuestos y partes, relacionados con las armas de fuego, salvo excepciones.

Esas excepciones son: cañón y corredera de pistola, cañón y tambor de revólver, cañón de arma larga, cargador adicional para armas con la limitación de cantidad de cartuchos establecida en el presente decreto, marco y armazón de pistola; cajón de mecanismo, acción y armazón de rifle; báscula y cajón de mecanismo de escopeta, partes y repuestos del mecanismo de accionamiento de todo tipo de armas y miras de visión térmica y de visión nocturna.

Además, se autorizó “la adquisición y tenencia por parte de civiles de pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los 9 milímetros, limitando la capacidad de sus cargadores a 21 cartuchos, exceptuando de dicha limitación exclusivamente a las utilizadas en las competencias y entrenamientos de tiro práctico”.Advertisement

“Las pistolas semiautomáticas en calibre .40 S&W y .45 ACP (.45 AUTO) solo podrán ser adquiridas por coleccionistas y por tiradores deportivos federados a los solos efectos de utilizarlas en la práctica del deporte y competencia”, agrega el decreto presidencial.

También se autorizó “la adquisición y tenencia por parte de civiles de revólveres de cualquier marca y calibre, exceptuando los calibres mayores a .45 (11,25 milímetros)”.

Por otro lado, se declaró “de uso exclusivo de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya, todos los proyectiles que puedan emplearse sin armas de fuego, como bombas de avión, cargas de profundidad, torpedos, granadas, y demás elementos de uso militar y/o policial. Por tal motivo, queda expresamente prohibida su adquisición y tenencia por parte de civiles”.

El decreto señala que “toda persona mayor de 18 años podrá gestionar y tramitar la obtención del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas, el que será expedido por la oficina correspondiente de la Jefatura de Policía del departamento en el que se domicilie el solicitante. Dicho trámite tendrá validez en todo el territorio nacional a partir de la fecha de su expedición”.

El T.H.A.T.A es vigente por 5 años y habilita al solicitante a adquirir armas de los calibres autorizados. El decreto reafirma que el T.H.A.T.A deberá ser exhibido toda vez que la autoridad policial lo solicite.

Además, todo poseedor de más de ocho armas de fuego deberá obtener el carné de coleccionista de armas.